lunes, 29 de junio de 2009

"EVASIÓN Y ELUSIÓN FISCAL"

Es importante tener claro que no es lo mismo la elusión fiscal que la evasión fiscal La mayoría de los autores identifican la utilización de los paraísos fiscales con actividades de evasión y fraude fiscal. Otros, en cambio, piensan que tales territorios se relacionan más con actividades legítimas de planificación fiscal internacional. De ahí la pugna entre personas y gobiernos favorables a su creación y frente a los que luchan por combatirlos e imponerles sanciones o mecanismos que traten de eliminar sus efectos. Por eso, en relación con esa definición, debemos precisar y distinguir una serie de conceptos importantes como son la “evasión fiscal” que es ilegal, de la “elusión de impuestos”, que no lo es y el planeamiento tributario, que tienen de común el mismo efecto, menos ingresos recaudados para el fisco.

La elusión fiscal es la pieza clave de la planificación fiscal. Representa el aprovechamiento de los recursos legales disponibles para conseguir la mínima carga fiscal o para diferir en el tiempo su impacto. Además, permite al contribuyente evitar que se realice el hecho imponible, con el fin de no pagar los tributos o abaratar los costos tributarios, procurando para ello forzar alguna figura jurídica establecida en las leyes. Eludir es perfectamente legal y se combate con un análisis económico de los hechos que permita al auditor determinar la verdadera naturaleza de las operaciones realizadas por los agentes económicos para evitar el pago de los impuestos.

La evasión fiscal consiste en sustraer la actividad al control fiscal y, por tanto, no pagar impuestos. Por lo tanto se configura como una figura delictiva, ya que el contribuyente no cumple con sus obligaciones tributarias, convirtiendo su conducta en una infracción que debe ser sancionada. Intenta reducir los costos tributarios, utilizando para ello medios ilícitos y vedados por las leyes, como el contrabando, fraude, etc. contra los que las autoridades deben luchar con todos sus medios legales para conseguir recuperar los ingresos perdidos.
La evasión fiscal es un delito que existe desde los tiempos en que el tributo, nombre que se le dio al impuesto antiguamente, era considerado como un símbolo de sumisión del vasallo a su señor y que era percibido en forma arbitraria, atrayendo como consecuencia que fuese fuertemente repudiado.

Evasión Fiscal o tributaria es toda eliminación o disminución de un monto tributario producido dentro del ámbito de un país por parte de quienes están jurídicamente obligados a abonarlo y que logran tal resultado mediante conductas fraudulentas u omisivas violatorias de disposiciones legales. Sigue siendo una de las mayores dificultades para el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), lejos de disminuir cada día surgen nuevos estímulos para la evasión fiscal, algunos de ellos proporcionados por el mismo gobierno otros por la sociedad civil y otros como consecuencia de la ausencia de una cultura tributaria en Venezuela.

Algunas vías que conducen a la evasión fiscal: la desconfianza en el gobierno producto del desacierto en la implementación de medidas económicas y la recesión en la que vivimos actualmente; la inseguridad jurídica debido a que constantemente se cambian las reglas del juego en materia tributaria y así es difícil que la economía crezca libremente, pues viviendo bajo tales esquemas de inseguridad jurídica, se desarrollan fuertes limitantes y no se puede crear una base económica competitiva ni una esfera de autonomía alrededor de los individuos. Con la inseguridad jurídica se socavan los cimientos de la sociedad mercantil.

La elusión fiscal se diferencia de la evasión tributaria porque no se viola la letra de la ley de modo que no se produce infracción alguna. El uso de mentiras y tecnicismos legales para no pagar impuestos no es jurídicamente reprochable, aun cuando moralmente según algunos expertos pudieran ser reprochables en vista de que los actos que tienden a evadir impuestos no se emplean buscando fin económico alguno mas que la disminución o desaparición de la obligación tributaria. No siempre es clara la distinción entre una y otra calificación dada la densidad y complejidad de las normas tributarias. La elusión tributaria es una consecuencia del principio de legalidad del tributo, ya que como el impuesto debe venir establecido por la ley, entonces no puede cobrarse un impuesto si la ley no lo ha establecido, lo que abre el flanco para aprovechar los puntos débiles que la ley ha dejado.

martes, 19 de mayo de 2009

Consecuencias Que Se Han Originado En Venezuela Debido A La Reducción De Los Ingresos

El Gobierno Venezolano rebajó en un 6,7% el cálculo de los ingresos fiscales para este año, al reducir la estimación del barril de petróleo de 60 a 40 dólares.
Para compensar la reducción de los ingresos petroleros, El presidente de la republica Hugo Rafael Chávez Frías, dijo que acordó elevar la tasa de Impuesto al Valor Agregado (IVA) de 9% al 12%. Además, anunció la emisión de bonos del estado que casi triplicarán el endeudamiento público interno, al elevarlo de 12.000 millones a 34.000 millones de dólares. Lo que rebajará el presupuesto a 156.388 millones de bolívares fuertes (unos 72.738 millones de dólares). Se había previsto inicialmente un presupuesto de 167.400 millones de bolívares fuertes (unos 77.860 millones de dólares).

Chávez aseguró que la reducción del presupuesto de ingresos fiscales "no va afectar para nada" el desarrollo social y económico del país. "No hay incremento de la gasolina", dijo el gobernante al rechazar las versiones recientes, según las cuales habría un ajuste en el valor de los combustibles, que es uno de los más baratos del mundo. "No es el momento para hacerlo", agregó acerca del aumento.

El mandatario Nacional informó que como parte de las medidas "anticrisis" también realizará una "estricta ejecución del gasto según lo programado", y la "eliminación del gasto suntuario" mediante un decreto. Incluyó en el gasto suntuario la "adquisición de vehículos ejecutivos, remodelaciones, mobiliario, nuevas sedes, material promocional, publicidad innecesaria, comunicaciones, servicios, regalos corporativos, agasajos". Propuso a la Asamblea Nacional que realice una legislación para regular los sueldos de los empleados de los poderes públicos. Asimismo, el gobernante descartó la posibilidad de una devaluación, y sostuvo que su gobierno lo que buscará es "salvaguardar el valor de nuestra moneda".

Desde el punto de vista gubernamental la crisis mundial no nos ha afectado de manera directa, pero no cabe duda que estas medidas tomadas por el gobierno nacional inquietan a cada una de las familias venezolanas, se Debe tener presente los riesgos de elevación de precios e incremento de la inflación que la introducción del Impuesto al valor agregado (IVA), ya que este es el impuesto más neoliberal que se haya inventado pues pagan igual ricos y pobres.

Esta reducción del gasto fiscal no es proporcional a la reducción esperada de los ingresos, lo que puede provocar un desplazamiento del crédito al sector privado (para consumo e inversión) y esto sin dudas afectará negativamente a la economía venezolana. Aunque el gobierno debió mantener el criterio universal de justicia social, es decir, según el cual el impuesto progresivo es el único que garantiza que quien más gane más pague, y en consecuencia quien menos gane menos pague.

Debido a la reducción del presupuesto nacional se originó también que el presupuesto universitario se redujera en 6 por ciento; sin embargo, las instrucciones dictadas por el Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior (MES) a las universidades fue librar las inversiones en el personal y las providencias estudiantiles de esta medida económica. Se encuentra latente que la reducción incide en escenarios como el comedor, transporte, medicina y servicios generales, beneficios directos de la población estudiantil.

miércoles, 6 de mayo de 2009

DEBERES FORMALES QUE TIENEN LOS CONTRIBUYENTES EN LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA, SEGÚN EL TIPO DE TRIBUTO A DECLARAR

El Sistema Tributario Venezolano ha sufrido transformaciones durante los últimos años, por lo cual los contribuyentes de los impuestos directos requieren conocer en detalle el alcance de los deberes formales establecidos, en cada una de las leyes especiales que regulan la materia según el tributo a pagar. Las cuales se fundamentan en la constitución nacional conforme a la cual toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la Ley (Art 133 CN). En tal sentido, es obligación de la Administración Tributaria velar por el cumplimiento de estos deberes que se mencionaran en lo sucesivo, a los fines de lograr una eficiente recaudación de los tributos, destinados al cumplimiento de los fines del Estado (seguridad, salud, educación, etc.).
Al respecto se hará mención en primer lugar, de los Deberes formales de los contribuyentes ordinarios y formales en el Impuesto al Valor Agregado (IVA). La Ley del Impuesto al Valor Agregado, define como contribuyentes ordinarios de ese impuesto a:
1. Los importadores habituales de bienes;
2. Los industriales;
3. Los comerciantes;
4. Los prestadores habituales de servicios;
5. Y, en general toda persona natural o jurídica;

PAGO Y DEBERES FORMALES
Artículo 47 LIVA. “Los contribuyentes y, en su caso, los responsables según esta Ley, están obligados a declarar y pagar el impuesto correspondiente en el lugar, la fecha y la forma y condición que establezca el Reglamento”...
Este artículo hace mención al deber de pago del tributo o presentación de la declaración donde una vez ocurrido el hecho imponible cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria deben determinar la cuantía del tributo, es decir, el monto que debe pagarse por este concepto y debe efectuarse en la fecha y lugar que al respecto imponga la normativa tributaria, es decir, los contribuyentes ordinarios deberán declarar y pagar el IVA si corresponde, mensualmente dentro de los primeros quince (15) días continuos al período de imposición, que corresponde a un mes calendario, ante las oficinas receptoras de fondos nacionales (bancos autorizados), utilizando la Forma 30 que se adquiere en las oficinas de IPOSTEL.


Artículo 51 y siguientes: Todo contribuyente ordinario del Impuesto al Valor Agregado (IVA), debe cumplir con los siguientes deberes:

1. Inscribirse en los registros correspondientes: Es decir, los contribuyentes y responsables del impuesto deben inscribirse en el Registro de Información Fiscal (RIF), ante la Gerencia Regional de Tributos Internos con jurisdicción en su domicilio fiscal, de los contrario, en aquellos casos en donde el contribuyente incumpla con la formalidad de la inscripción, la Administración Tributaria procederá de oficio, imponiéndole la sanción pertinente.
2. Obligación de emitir facturas: Todo contribuyente ordinario, debe emitir facturas por sus ventas, por la prestación de servicios y por las demás operaciones gravadas que realice, indicando por partida separada el impuesto, y en los casos de operaciones asimiladas a ventas que por su naturaleza no den lugar a la emisión de facturas, entonces deben emitir un comprobante (orden de entrega o guía de despacho), en el que se indique igualmente el impuesto. Es importante, destacar que estas facturas, deben cumplir con los requisitos dispuestos en el artículo 57 de la LIVA y las Resoluciones que dicte el Ejecutivo Nacional. Sin embargo, la Administración Tributaria puede sustituir la utilización de facturas por otros documentos, o por el uso de sistemas, máquinas o equipos, (Artículo 54 LIVA), tal como se estableció recientemente en el uso de las nuevas máquinas fiscales, con la finalidad de garantizar la inviolabilidad de los registros fiscales. Al respecto, el Artículo 55 de la mencionada ley establece lo siguiente: “Los contribuyentes deberán emitir sus correspondientes facturas en las oportunidades siguientes”:

• En los casos de ventas de bienes muebles corporales, en el mismo momento cuando se efectúe, la entrega de los bienes muebles.
• En la prestación de servicios, a más tardar dentro del período tributario en que el contribuyente perciba la remuneración o contraprestación, cuando le sea abonada en cuenta o se ponga ésta a su disposición; Cuando las facturas no se emitan en el momento de efectuarse la entrega de los bienes muebles, los vendedores deberán emitir y entregar al comprador en esa oportunidad, una orden de entrega o guía de despacho, y la factura que se emita posteriormente deberá hacer referencia a la orden de entrega o guía de despacho.

3. Obligación de llevar libros: (Artículos 56 LIVA): Los contribuyentes deberán llevar los libros, registros y archivos adicionales que sean necesarios para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la ley del IVA y su Reglamento. En este sentido, se debe llevar un libro de compras y otro de ventas, además de los libros exigidos por el Código de Comercio (en caso de comerciantes), en los que se reflejen de forma cronológica todas y cada una de las operaciones que se realicen, incluyendo las que no fueren gravables con el impuesto, así como las nuevas facturas o documentos equivalentes y las notas de débito o crédito que emitan o reciban. Los mismos se realizan y se llenan en base a las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Ley del IVA, en sus artículos del 70 al 77, y se deben mantener permanentemente en el establecimiento del contribuyente. Igualmente, el Código de Comercio, establece en su artículo 32 que los comerciantes deben llevar obligatoriamente el libro de Diario, el libro Mayor y el de Inventarios.

4.- Conservar documentos: Se deben conservar en forma ordenada, mientras no esté prescrita la obligación, tanto los libros, facturas y demás documentos contables, como los medios magnéticos, discos, cintas y similares u otros elementos, que se hayan utilizado para efectuar los asientos y registros correspondientes. (Artículo 56 LIVA).
Igualmente el original de los documentos emitidos de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias establecidas, que sean anulados o sustituidos por cualquier motivo deberán ser conservados por los contribuyentes o responsables y tenerlos a disposición de las autoridades fiscales, mientras no esté prescrito el tributo. (Artículo 58 LIVA).

Deberes de los contribuyentes formales: Los contribuyentes formales del IVA, son aquellos sujetos que realizan exclusivamente actividades u operaciones exentas o exoneradas del impuesto, según lo estipule la Administración Tributaria, y por tal motivo, no deben cobrar el IVA por las ventas que realicen. A este tipo de contribuyentes sólo les corresponde cumplir con los siguientes deberes formales:
1. Estar inscritos en el RIF y realizarlo dentro del plazo que establece la ley o reglamento.
2. Emitir documentos que soporten las operaciones de venta o prestaciones de servicio por duplicado, que cumplan con los requisitos que la providencia dispone;
3. Llevar una relación cronológica mensual de todas las operaciones de venta, en sustitución del libro de ventas;
4. Llevar una relación cronológica mensual de todas las operaciones de compra, en sustitución del libro de compras;
5. Presentar la información contenida en la Relación de compras y de ventas, a solicitud de la Administración Tributaria;
6. Presentar declaración informativa por cada trimestre del año civil, o semestre, según su condición, a través la Forma 30, dentro de los quince (15) días continuos siguientes al período ante la Gerencia Regional de Tributos Internos que corresponda a su jurisdicción, de acuerdo con su domicilio. De no cumplir los contribuyentes taxativamente con todos estos deberes, dará lugar a los ilícitos formales (Sanciones Tributarias) que se originan por el incumplimiento de los mismos.
Por otro lado, es importante considerar los Deberes formales de los contribuyentes de Impuesto sobre la Renta (ISLR), teniendo claro que este impuesto, es aquel que grava toda ganancia o incremento de patrimonio, producida por una inversión o la rentabilidad de un capital, por el trabajo bajo relación de dependencia o el ejercicio libre de la profesión, y en general, los enriquecimientos derivados de la realización de cualquier actividad económica o de la obtención de un privilegio.
Es decir, el ISLR es un impuesto anual sobre las ganancias a diferencia del IVA o Impuesto al Valor Agregado analizado anteriormente, que es un impuesto adicional agregado a los precios de bienes y servicios. De esta forma podemos decir que pagamos el IVA (por ejemplo) al momento de recibir una factura de compra en tanto que pagamos el ISLR al fin del año fiscal cuando declaramos nuestras ganancias netas al Seniat.
Artículo 91 ISLR. Los contribuyentes están obligados a llevar en forma ordenada y ajustados a principios de contabilidad generalmente aceptados en la República Bolivariana de Venezuela, los libros y registros que esta Ley, su Reglamento y las demás Leyes especiales determinen, de manera que constituyan medios integrados de control y comprobación de todos sus bienes activos y pasivos, muebles e inmuebles, corporales e incorporales, relacionados o no con el enriquecimiento que se declara, a exhibirlos a los funcionarios fiscales competentes y a adoptar normas expresas de contabilidad que con este fin se establezcan. Las anotaciones o asientos que se hagan en dichos libros y registros deberán estar apoyados en los comprobantes correspondientes y sólo de la fe que de estos merezca surgirá el valor probatorio de aquellos.
Artículo 133. Los contribuyentes y responsables deberán presentar las siguientes declaraciones:
1. Declaración Definitiva de Rentas.
2. Declaración Estimada de Rentas, según sea el caso.
3. Declaraciones Sustitutivas, en los términos establecidos en el Código
Orgánico Tributario.
4. Declaración Informativa, en los casos establecidos en la Ley y este
Reglamento y en cualquier otra resolución o instructivo dictados por la
Administración Tributaria."

Además de las declaraciones, los contribuyentes tienen deberes Formales de información y enteramiento del ISLR retenido por los sujetos pasivos especiales, según lo previsto en la Providencia Administrativa No. SNAT/2008/0300, de fecha 18 de diciembre de 2008 y publicada en Gaceta Oficial No. 39.083, que entró en vigencia en fecha 01 de enero de 2009. Con todos estos deberes, puede decirse que la Administración Tributaria busca verificar, comprobar y conocer el grado de cumplimiento de las obligaciones a las que están sujetos los contribuyentes en general, y además se propone a que los mismos cumplan con sus obligaciones tributarias según la materia a regir de una manera oportuna y cabal, para evitar la aplicación de sanciones tipificadas en la legislación nacional. En síntesis, el contribuyente como consecuencia de la operación de un negocio, no solo se encuentra obligado al pago de los tributos, sino que además está obligado al cumplimiento de una serie de los deberes formales que tienen la finalidad de lograr un efectivo control fiscal por parte de la Administración Tributaria.
Por último, se considera que es necesario la creación de una planificación fiscal que permita garantizar un adecuado cumplimiento de todas las normas impositivas vigentes, para poder responder satisfactoriamente a los procesos de fiscalización efectuados por el SENIAT y evitar posibles sanciones.

miércoles, 15 de abril de 2009

“IVA Y GASTO PUBLICO”

Por El Presidente Hugo Chávez
En El Discurso Realizado En Cadena Nacional
El Día 21 De Marzo Del 2009.

Según el presidente de la Republica Bolivariana de Venezuela Hugo Rafael Chávez Frías en el discurso realizado el 21 de marzo del 2009, indico un plan económico en donde divulgo algunas ideas de supervivencia que aun no están certificadas en un plan serio de economía nacional.

En donde elevo el impuesto al valor agregado (IVA), aunque en años atrás discriminaba este impuesto indicando que era regresivo, confiscatorio e ilegal por ser anticonstitucional y ser este un tributo que solo beneficiaria a quienes más poseen, estando convencido que debería ser eliminado.

Hoy en día lo utiliza como un trampolín de recuperación económica aumentando la alícuota de un 9% hasta un 12%, es decir, 3 puntos por arriba para poder tener un incremento de renta gubernamental de 1,5% del producto interno bruto (PIB), aunque este aumento podría generar más desempleo debido a experiencias anteriores.

El Articulo 317 de la Constitución dice: “No podrá cobrarse impuesto, tasa, ni contribución alguna que no estén establecidas en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por la ley que cree el tributo correspondiente. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio. No podrán establecerse obligaciones tributarias pagaderas en servicios personales. La evasión fiscal, sin perjuicio de otras sanciones establecidas por la ley, podrá ser castigada penalmente”.

Según dicho artículo se generan irregularidades con respecto al IVA, ya que los tributos no podrán tener efecto confiscatorio, es decir el IVA no solamente confisca una parte del salario de los individuos sino que esclaviza al pagar el tributo. Los comerciantes deben adelantar una porción al fisco, lo que conlleva a un ahorro forzado.

De igual manera el presidente apelo en reducir el gasto público en un 18,5% con relación al año 2008. Esto seria bueno si el mandatario nacional se detuviera a evaluar todos los prestamos y regalías de petróleo y efectivo realizado a otros países, de igual forma reducir las compras de armamentos ya que en los últimos años a sido muy exagerado gastando un aproximado de 8 millones de dólares.

Según lo estipulado por el presidente la producción del petróleo se elevara de 2,15 millones de barriles diarios que se producen actualmente a 3 millones de barriles diarios, aunque su cuota asignada es de 2,4 millones de barriles diarios, esta excesiva elevación romperá la asignación realizada por la Organización De Países Exportadores De Petróleo (OPEP). Todo este aumento tiene como finalidad estabilizar la crisis económica en la que estamos pasando en un aproximado de 3 años.

Expectativas Del Curso!

Nuestra principal expectativa al finalizar el curso de Legislación fiscal Venezolana, es conocer a fondo cada una de las leyes y reglamentos que rigen dentro de esta asignatura ya que es de suma importancia para cada uno de nosotros, debido a que las políticas fiscales han venido cambiando día a día.

Por ende a través del curso lograr conocer su implementación para beneficio de todos y de esta forma estar actualizado para adquirir un buen desempeño en nuestra vida profesional.

martes, 14 de abril de 2009