miércoles, 6 de mayo de 2009

DEBERES FORMALES QUE TIENEN LOS CONTRIBUYENTES EN LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA, SEGÚN EL TIPO DE TRIBUTO A DECLARAR

El Sistema Tributario Venezolano ha sufrido transformaciones durante los últimos años, por lo cual los contribuyentes de los impuestos directos requieren conocer en detalle el alcance de los deberes formales establecidos, en cada una de las leyes especiales que regulan la materia según el tributo a pagar. Las cuales se fundamentan en la constitución nacional conforme a la cual toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la Ley (Art 133 CN). En tal sentido, es obligación de la Administración Tributaria velar por el cumplimiento de estos deberes que se mencionaran en lo sucesivo, a los fines de lograr una eficiente recaudación de los tributos, destinados al cumplimiento de los fines del Estado (seguridad, salud, educación, etc.).
Al respecto se hará mención en primer lugar, de los Deberes formales de los contribuyentes ordinarios y formales en el Impuesto al Valor Agregado (IVA). La Ley del Impuesto al Valor Agregado, define como contribuyentes ordinarios de ese impuesto a:
1. Los importadores habituales de bienes;
2. Los industriales;
3. Los comerciantes;
4. Los prestadores habituales de servicios;
5. Y, en general toda persona natural o jurídica;

PAGO Y DEBERES FORMALES
Artículo 47 LIVA. “Los contribuyentes y, en su caso, los responsables según esta Ley, están obligados a declarar y pagar el impuesto correspondiente en el lugar, la fecha y la forma y condición que establezca el Reglamento”...
Este artículo hace mención al deber de pago del tributo o presentación de la declaración donde una vez ocurrido el hecho imponible cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria deben determinar la cuantía del tributo, es decir, el monto que debe pagarse por este concepto y debe efectuarse en la fecha y lugar que al respecto imponga la normativa tributaria, es decir, los contribuyentes ordinarios deberán declarar y pagar el IVA si corresponde, mensualmente dentro de los primeros quince (15) días continuos al período de imposición, que corresponde a un mes calendario, ante las oficinas receptoras de fondos nacionales (bancos autorizados), utilizando la Forma 30 que se adquiere en las oficinas de IPOSTEL.


Artículo 51 y siguientes: Todo contribuyente ordinario del Impuesto al Valor Agregado (IVA), debe cumplir con los siguientes deberes:

1. Inscribirse en los registros correspondientes: Es decir, los contribuyentes y responsables del impuesto deben inscribirse en el Registro de Información Fiscal (RIF), ante la Gerencia Regional de Tributos Internos con jurisdicción en su domicilio fiscal, de los contrario, en aquellos casos en donde el contribuyente incumpla con la formalidad de la inscripción, la Administración Tributaria procederá de oficio, imponiéndole la sanción pertinente.
2. Obligación de emitir facturas: Todo contribuyente ordinario, debe emitir facturas por sus ventas, por la prestación de servicios y por las demás operaciones gravadas que realice, indicando por partida separada el impuesto, y en los casos de operaciones asimiladas a ventas que por su naturaleza no den lugar a la emisión de facturas, entonces deben emitir un comprobante (orden de entrega o guía de despacho), en el que se indique igualmente el impuesto. Es importante, destacar que estas facturas, deben cumplir con los requisitos dispuestos en el artículo 57 de la LIVA y las Resoluciones que dicte el Ejecutivo Nacional. Sin embargo, la Administración Tributaria puede sustituir la utilización de facturas por otros documentos, o por el uso de sistemas, máquinas o equipos, (Artículo 54 LIVA), tal como se estableció recientemente en el uso de las nuevas máquinas fiscales, con la finalidad de garantizar la inviolabilidad de los registros fiscales. Al respecto, el Artículo 55 de la mencionada ley establece lo siguiente: “Los contribuyentes deberán emitir sus correspondientes facturas en las oportunidades siguientes”:

• En los casos de ventas de bienes muebles corporales, en el mismo momento cuando se efectúe, la entrega de los bienes muebles.
• En la prestación de servicios, a más tardar dentro del período tributario en que el contribuyente perciba la remuneración o contraprestación, cuando le sea abonada en cuenta o se ponga ésta a su disposición; Cuando las facturas no se emitan en el momento de efectuarse la entrega de los bienes muebles, los vendedores deberán emitir y entregar al comprador en esa oportunidad, una orden de entrega o guía de despacho, y la factura que se emita posteriormente deberá hacer referencia a la orden de entrega o guía de despacho.

3. Obligación de llevar libros: (Artículos 56 LIVA): Los contribuyentes deberán llevar los libros, registros y archivos adicionales que sean necesarios para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la ley del IVA y su Reglamento. En este sentido, se debe llevar un libro de compras y otro de ventas, además de los libros exigidos por el Código de Comercio (en caso de comerciantes), en los que se reflejen de forma cronológica todas y cada una de las operaciones que se realicen, incluyendo las que no fueren gravables con el impuesto, así como las nuevas facturas o documentos equivalentes y las notas de débito o crédito que emitan o reciban. Los mismos se realizan y se llenan en base a las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Ley del IVA, en sus artículos del 70 al 77, y se deben mantener permanentemente en el establecimiento del contribuyente. Igualmente, el Código de Comercio, establece en su artículo 32 que los comerciantes deben llevar obligatoriamente el libro de Diario, el libro Mayor y el de Inventarios.

4.- Conservar documentos: Se deben conservar en forma ordenada, mientras no esté prescrita la obligación, tanto los libros, facturas y demás documentos contables, como los medios magnéticos, discos, cintas y similares u otros elementos, que se hayan utilizado para efectuar los asientos y registros correspondientes. (Artículo 56 LIVA).
Igualmente el original de los documentos emitidos de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias establecidas, que sean anulados o sustituidos por cualquier motivo deberán ser conservados por los contribuyentes o responsables y tenerlos a disposición de las autoridades fiscales, mientras no esté prescrito el tributo. (Artículo 58 LIVA).

Deberes de los contribuyentes formales: Los contribuyentes formales del IVA, son aquellos sujetos que realizan exclusivamente actividades u operaciones exentas o exoneradas del impuesto, según lo estipule la Administración Tributaria, y por tal motivo, no deben cobrar el IVA por las ventas que realicen. A este tipo de contribuyentes sólo les corresponde cumplir con los siguientes deberes formales:
1. Estar inscritos en el RIF y realizarlo dentro del plazo que establece la ley o reglamento.
2. Emitir documentos que soporten las operaciones de venta o prestaciones de servicio por duplicado, que cumplan con los requisitos que la providencia dispone;
3. Llevar una relación cronológica mensual de todas las operaciones de venta, en sustitución del libro de ventas;
4. Llevar una relación cronológica mensual de todas las operaciones de compra, en sustitución del libro de compras;
5. Presentar la información contenida en la Relación de compras y de ventas, a solicitud de la Administración Tributaria;
6. Presentar declaración informativa por cada trimestre del año civil, o semestre, según su condición, a través la Forma 30, dentro de los quince (15) días continuos siguientes al período ante la Gerencia Regional de Tributos Internos que corresponda a su jurisdicción, de acuerdo con su domicilio. De no cumplir los contribuyentes taxativamente con todos estos deberes, dará lugar a los ilícitos formales (Sanciones Tributarias) que se originan por el incumplimiento de los mismos.
Por otro lado, es importante considerar los Deberes formales de los contribuyentes de Impuesto sobre la Renta (ISLR), teniendo claro que este impuesto, es aquel que grava toda ganancia o incremento de patrimonio, producida por una inversión o la rentabilidad de un capital, por el trabajo bajo relación de dependencia o el ejercicio libre de la profesión, y en general, los enriquecimientos derivados de la realización de cualquier actividad económica o de la obtención de un privilegio.
Es decir, el ISLR es un impuesto anual sobre las ganancias a diferencia del IVA o Impuesto al Valor Agregado analizado anteriormente, que es un impuesto adicional agregado a los precios de bienes y servicios. De esta forma podemos decir que pagamos el IVA (por ejemplo) al momento de recibir una factura de compra en tanto que pagamos el ISLR al fin del año fiscal cuando declaramos nuestras ganancias netas al Seniat.
Artículo 91 ISLR. Los contribuyentes están obligados a llevar en forma ordenada y ajustados a principios de contabilidad generalmente aceptados en la República Bolivariana de Venezuela, los libros y registros que esta Ley, su Reglamento y las demás Leyes especiales determinen, de manera que constituyan medios integrados de control y comprobación de todos sus bienes activos y pasivos, muebles e inmuebles, corporales e incorporales, relacionados o no con el enriquecimiento que se declara, a exhibirlos a los funcionarios fiscales competentes y a adoptar normas expresas de contabilidad que con este fin se establezcan. Las anotaciones o asientos que se hagan en dichos libros y registros deberán estar apoyados en los comprobantes correspondientes y sólo de la fe que de estos merezca surgirá el valor probatorio de aquellos.
Artículo 133. Los contribuyentes y responsables deberán presentar las siguientes declaraciones:
1. Declaración Definitiva de Rentas.
2. Declaración Estimada de Rentas, según sea el caso.
3. Declaraciones Sustitutivas, en los términos establecidos en el Código
Orgánico Tributario.
4. Declaración Informativa, en los casos establecidos en la Ley y este
Reglamento y en cualquier otra resolución o instructivo dictados por la
Administración Tributaria."

Además de las declaraciones, los contribuyentes tienen deberes Formales de información y enteramiento del ISLR retenido por los sujetos pasivos especiales, según lo previsto en la Providencia Administrativa No. SNAT/2008/0300, de fecha 18 de diciembre de 2008 y publicada en Gaceta Oficial No. 39.083, que entró en vigencia en fecha 01 de enero de 2009. Con todos estos deberes, puede decirse que la Administración Tributaria busca verificar, comprobar y conocer el grado de cumplimiento de las obligaciones a las que están sujetos los contribuyentes en general, y además se propone a que los mismos cumplan con sus obligaciones tributarias según la materia a regir de una manera oportuna y cabal, para evitar la aplicación de sanciones tipificadas en la legislación nacional. En síntesis, el contribuyente como consecuencia de la operación de un negocio, no solo se encuentra obligado al pago de los tributos, sino que además está obligado al cumplimiento de una serie de los deberes formales que tienen la finalidad de lograr un efectivo control fiscal por parte de la Administración Tributaria.
Por último, se considera que es necesario la creación de una planificación fiscal que permita garantizar un adecuado cumplimiento de todas las normas impositivas vigentes, para poder responder satisfactoriamente a los procesos de fiscalización efectuados por el SENIAT y evitar posibles sanciones.

2 comentarios:

  1. hola buenas tardes, excelente su trabajo aunque se podría haber simplificado un poco... recordemos que los impuestos municipales son tributos obligatorios para todo tipo de contribuyente natural o jurídico... falto ese punto de vista pero el resto está excelente... sigue así....

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  2. Hola, solicito informacion para verificar en que decreto, resolucion o providencia se expresa que: desde el 1 de enero de este año todos los contribuyentes formales pasan a ser contribuyentes ordinarios teniendo que declarar el IVA mensualmente por el portal fiscal del señiat.

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